CIUDAD
DE MÉXICO | 6 DE
FEBRERO DE 2013
La Ley de Protección a los Animales no impide la
realización de corridas de toros, peleas de gallos en el Distrito Federal y la
utilización de animales en los circos, ya que están considerados dentro del
rubro de espectáculos, confirmó la Procuraduría General del Distrito Federal
(PGJDF) “Cualquiera puede presentar una
denuncia, por supuesto, una cosa es que prospere en cuanto al ejercicio de
la acción penal. En el caso de las corridas de toros y las peleas de gallos
es muy clara la Ley de Protección a los Animales en el Distrito Federal, y que
no están incluidas en las reformas al Código Penal del Distrito Federal”,
dijo el procurador Rodolfo Ríos Garza. Al respecto, aseguró que debe prevalecer
la unificación de criterios entre las modificaciones al artículo 350 del Código
Penal del DF y la Ley de Protección a los Animales.
En este sentido, el subprocurador de Asuntos
Jurídicos y Derechos Humanos de la PGJDF, Jorge Antonio Mirón Reyes, informó
que penalmente se ordena perseguir de oficio el maltrato a los animales, pero
la ley administrativa que no sufrió modificaciones hace excepción en las
corridas de toros, peleas de gallos, y circos, ya que están considerados dentro
del rubro de espectáculos. “Nosotros siempre estamos apegados a la ley vigente,
y la Ley para la Protección a los Animales no sufrió ninguna modificación por
parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal únicamente el Código
Penal del Distrito Federal”, afirmó el abogado de la ciudad. Por lo anterior,
el artículo 25 de la Ley para la Protección de los Animales, a nivel
administrativo, establece:
Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en la fracción IX del presente artículo, de las fracciones I, III y VII del artículo 24, y del artículo 54 de la presente ley las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Las excepciones que establece el párrafo anterior,
respecto a corridas de toros, novillos, jaripeos, charreadas, carrera de
caballos o perros, espectáculos de adiestramiento y entretenimiento familiar,
en que sean víctimas de abuso o maltrato los animales, se atenderá a petición
de parte o denuncia ciudadana, ante el juzgado cívico correspondiente o
autoridad competente. Los actos de zoofilia podrán ser denunciados ante las
instancias judiciales correspondientes competentes”, ordena la Ley.
El procurador capitalino comentó que si bien hubo
modificaciones al Código Penal, en el que se establece sanciones con penas de
prisión a quien maltrate o cause la muerte a cualquier animal doméstico o
silvestre, el criterio que prevalecerá es la excepción planteada en la Ley de
Protección de Animales en los casos mencionados.
Fuente:
La Crónica de Hoy
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