martes, 22 de enero de 2013

Gobierno catalán respalda las corridas ‘incruentas’ de Tarragona



CATALUNYA. |  22 DE ENERO DE 2013
Las corridas de toros incruentas que el pasado verano atrajeron a miles de turistas hasta las plazas de dos ganaderías de Alfara de Carles (Tarragona) "no vulneran los aspectos contemplados en la normativa de protección de los animales y tampoco en la de bienestar animal", según la Conselleria de Agricultura de la Generalitat de Cataluña. Esta es la resolución que han tomado los servicios territoriales de la conselleria en las comarcas del Ebro para avalar la tienta pública de toros como modalidad taurina al margen de los correbous (sí amparados por la ley de protección de las fiestas tradicionales con toros) y archivar el expediente de denuncia abierto en agosto contra estos espectáculos.
Ante un dictamen que consideran "injustificado e insólito", los denunciantes, integrantes de la Comisión de Protección de los Animales del Colegio de Abogados de Barcelona y de la Fundación Franz Weber, han presentado un recurso de alzada ante la Generalitat por entender que la resolución "no se ajusta a derecho y se salta la prohibición".
El artículo 6.1 de la ley de protección de los animales prohíbe "el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o trato antinatural, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan". Agricultura justifica en su dictamen el archivo del expediente en el hecho de que los toros no sufren ni reciben trato antinatural. Sin embargo, según los denunciantes, la resolución omite cualquier justificación jurídica referida a la concreción que despliega el punto f del mismo artículo, que prohíbe tanto las corridas de toros tradicionales como "también los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros", con la excepción de los correbous .
"No existe una justificación jurídica ni técnica en el dictamen, la ley es muy clara en esta prohibición y no puede ser interpretada de otra manera", afirma Anna Mulá, vocal de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados y miembro de la comisión promotora de la iniciativa legislativa popular que desembocó en la abolición de la tauromaquia. En su recurso expone asimismo que la resolución de Agricultura "se fundamenta en inspecciones oculares de los técnicos del departamento totalmente subjetivas en relación a que el animal no sufre".
Al margen de la ley
Pero para Mulá, lo que debe prevalecer es "que estas actividades están prohibidas de forma expresa y es intrascendente si al animal se le aplican suertes o no". Afirma que "son espectáculos taurinos clandestinos, al margen de la legalidad, sin autorización y sin presencia veterinaria ni médica". 
De hecho, la conclusión de Agricultura choca con la consideración previa hecha por la Conselleria de Interior cuando traspasó el expediente a Agricultura. Interior reconoció que no era aplicable la normativa de espectáculos, sino que la prohibición estaba "incluida en una norma sectorial". Tanto los ganaderos que ofrecen estas exhibiciones -las ganaderías de Rogelio Martí y Angela Mur- como la Agrupación de Comisiones Taurinas de las Tierras del Ebro defienden que las funciones que se desarrollan durante la temporada turística "son legales y forman parte de las labores propias de una ganadería de toros bravos", según un manifiesto de la agrupación.

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