CATALUNYA. | 22 DE ENERO DE 2013
Las corridas de toros incruentas que el pasado
verano atrajeron a miles de turistas hasta las plazas de dos ganaderías de
Alfara de Carles (Tarragona) "no
vulneran los aspectos contemplados en la normativa de protección de los
animales y tampoco en la de bienestar animal", según la Conselleria de
Agricultura de la Generalitat de Cataluña. Esta es la resolución que han tomado
los servicios territoriales de la conselleria en las comarcas del Ebro para
avalar la tienta pública de toros como modalidad taurina al margen de los correbous
(sí amparados por la ley de protección de las fiestas tradicionales con
toros) y archivar el expediente de denuncia abierto en agosto contra estos
espectáculos.
Ante un dictamen que consideran "injustificado
e insólito", los denunciantes, integrantes de la Comisión de
Protección de los Animales del Colegio de Abogados de Barcelona y de la
Fundación Franz Weber, han presentado un recurso de alzada ante la Generalitat
por entender que la resolución "no se ajusta a derecho y se salta la
prohibición".
El artículo 6.1 de la ley de protección de los
animales prohíbe "el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras
actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o
trato antinatural, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que
los contemplan". Agricultura justifica en su dictamen el archivo del
expediente en el hecho de que los toros no sufren ni reciben trato antinatural.
Sin embargo, según los denunciantes, la resolución omite cualquier justificación
jurídica referida a la concreción que despliega el punto f del mismo artículo,
que prohíbe tanto las corridas de toros tradicionales como "también los
espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de
las plazas de toros", con la excepción de los correbous .
"No existe una justificación jurídica ni
técnica en el dictamen, la ley es muy clara en esta prohibición y no puede ser
interpretada de otra manera", afirma Anna Mulá, vocal de la Comisión de
Derecho Animal del Colegio de Abogados y miembro de la comisión promotora de la
iniciativa legislativa popular que desembocó en la abolición de la tauromaquia.
En su recurso expone asimismo que la resolución de Agricultura "se
fundamenta en inspecciones oculares de los técnicos del departamento totalmente
subjetivas en relación a que el animal no sufre".
Al
margen de la ley
Pero para Mulá, lo que debe prevalecer es "que estas
actividades están prohibidas de forma expresa y es intrascendente si al animal
se le aplican suertes o no". Afirma que "son espectáculos
taurinos clandestinos, al margen de la legalidad, sin autorización y sin
presencia veterinaria ni médica".
De hecho, la conclusión de Agricultura
choca con la consideración previa hecha por la Conselleria de Interior cuando
traspasó el expediente a Agricultura. Interior reconoció que no era aplicable la
normativa de espectáculos, sino que la prohibición estaba "incluida en una
norma sectorial". Tanto los ganaderos que ofrecen estas exhibiciones -las
ganaderías de Rogelio Martí y Angela Mur- como la Agrupación de Comisiones
Taurinas de las Tierras del Ebro defienden que las funciones que se desarrollan
durante la temporada turística "son legales y forman parte de las labores
propias de una ganadería de toros bravos", según un manifiesto de la
agrupación.
Fuente:
Diario
de Córdoba
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